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Calculadora de Liquidación Laboral Honduras.

Calculá preaviso, cesantía, vacaciones, décimo 13° y 14° proporcional al instante. Basado en el Código del Trabajo. Gratis, sin registro.

Datos de la liquidación
Incluye preaviso + cesantía + vacaciones + décimos proporcionales
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Sobre la liquidación laboral en Honduras.

La liquidación laboral en Honduras está regulada por el Código del Trabajo y varía según el motivo de terminación de la relación laboral. Los componentes principales son el preaviso, la cesantía, las vacaciones proporcionales, y los décimos proporcionales.

El preaviso (Artículo 116) es la compensación que debe pagar el empleador cuando termina el contrato de trabajo sin justa causa y sin dar aviso previo. El monto varía según la antigüedad del empleado, desde 24 horas para contratos menores a 3 meses, hasta 2 meses de salario para empleados con más de 2 años.

El auxilio de cesantía (Artículo 120) es una indemnización que se paga al trabajador despedido sin justa causa. Se calcula proporcionalmente al tiempo trabajado: un mes de salario por cada año de servicio. Solo aplica en despido injustificado y mutuo acuerdo.

Independientemente del motivo de terminación, todo empleado tiene derecho a recibir las vacaciones proporcionales (Art. 346), el décimo tercer mes (aguinaldo) proporcional, y el décimo cuarto mes (bono educativo) proporcional.

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Preguntas sobre la liquidación.

¿Qué incluye la liquidación laboral en Honduras?

Depende del motivo. Por despido injustificado incluye: preaviso (Art. 116), cesantía (Art. 120), vacaciones proporcionales (Art. 346), décimo 13° y décimo 14° proporcional. En renuncia voluntaria solo aplican vacaciones y décimos.

¿Cómo se calcula el preaviso?

Según la antigüedad: menos de 3 meses = 24 horas, 3-6 meses = 1 semana, 6-12 meses = 2 semanas, 1-2 años = 1 mes, más de 2 años = 2 meses de salario.

¿Cuándo NO se paga cesantía?

En renuncia voluntaria y despido justificado (por causa atribuible al trabajador). Solo se pagan vacaciones y décimos proporcionales en esos casos.

¿Cómo se calculan las vacaciones proporcionales?

Según Art. 346 del Código del Trabajo: 10 días hábiles después del 1er año, 12 después del 2do, 15 después del 3ro, y 20 después del 4to. Se calcula proporcionalmente por los meses trabajados en el período actual.

¿Necesito un sistema para calcular liquidaciones?

Si solo liquidás un empleado al año, podés usar esta calculadora gratuita. Pero si manejás planilla de 5+ empleados, un sistema como KODDIX calcula liquidaciones, genera colillas, y crea los asientos contables automáticamente.

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