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Guatemala

SAT declara inhábil el 19 de octubre 2026 y feriado del 20: qué cambia para tu negocio

Un fin de semana largo para el sector público y un día inhábil para los plazos de la SAT. Te explicamos qué se decidió, a quién aplica y qué conviene revisar en tus vencimientos y tu planilla.

21 Oct 20264 min

La semana del Día de la Revolución trajo dos decisiones que conviene distinguir: una sobre los plazos ante la SAT y otra sobre los días de descanso. No aplican igual a todos, y confundirlas puede costar un recargo o un problema con tu personal.

Qué pasó

El Gobierno dio asueto al sector público el 19 de octubre

El Acuerdo Gubernativo 167-2026, firmado el 12 de octubre por el presidente Bernardo Arévalo y publicado en el Diario de Centro América, concedió permiso laboral con goce de salario el lunes 19 de octubre a los servidores públicos de entidades centralizadas y descentralizadas. Así se armó un descanso de cuatro días junto al feriado del martes 20. El acuerdo excluye a instituciones que prestan servicios esenciales y establece que el lunes es inhábil para los plazos administrativos.

La SAT declaró inhábil el 19 para plazos

Según Prensa Libre (16 de octubre), la SAT concedió también ese permiso a su personal y declaró el 19 de octubre inhábil para el cómputo de plazos tributarios, aduaneros y administrativos. Instruyó a la Intendencia de Recaudación a hacer los ajustes necesarios en el cálculo de plazos, intereses y multas. Quedaron exceptuados cargos como intendentes, gerentes, jefes y administradores de aduanas y agencias tributarias.

El 20 de octubre aplica a todos

El martes 20 de octubre, Día de la Revolución de 1944, es feriado para trabajadores del sector público y del sector privado. En cambio, el asueto del lunes 19 aplicó solo al sector público.

Qué significa para una PYME

En lo tributario, si tenías un plazo ante la SAT que caía en esos días, el 19 no cuenta como día hábil. En lo laboral, tu negocio privado no estaba obligado a dar descanso el 19, pero sí el 20.

Qué hacer ahora

  1. Revisá tus vencimientos de octubre con tu contador para confirmar cómo quedaron recorridos tus plazos y no dejar nada para el último día.
  2. Revisá la planilla del 20 de octubre: si alguien de tu equipo trabajó ese feriado, confirmá con tu contador o el Ministerio de Trabajo cómo debe pagarse.
  3. Si diste el 19 por voluntad propia, dejá constancia escrita de que fue un día de descanso con goce de salario.
  4. Agendá los próximos feriados del calendario oficial y planificá turnos para la temporada alta de diciembre.

Para lo que viene en diciembre, revisá nuestras guías de aguinaldo 2026 y de cierre fiscal. Y si querés que tus ventas y facturas FEL queden registradas aunque tu negocio abra en días de feriado, KODDIX te da punto de venta, inventario y catálogo digital en un solo lugar.

Fuentes

Este artículo es informativo y no constituye asesoría fiscal ni laboral. Los montos y tratamientos aplicables a tu caso deben confirmarse con la SAT, el Ministerio de Trabajo o tu contador.

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