Actualizado el 26 de septiembre de 2026 y verificado contra la guía oficial del SAR publicada en agosto de 2026.
Si tu negocio le paga a un contador, a un abogado, a un consultor o a un técnico, lo más probable es que tengas que retenerle una parte del pago y entregársela al SAR. Esa parte no es tuya: la guardás por el Estado, y respondés por ella.
Resumen en una tabla
| Tasa | 12.5% |
| Base legal | Artículo 50, Ley del Impuesto Sobre la Renta |
| Quién retiene | Personas jurídicas de derecho público y privado |
| A quién | Personas naturales y jurídicas residentes en Honduras, no exoneradas del ISR |
| Sobre qué pagos | Honorarios profesionales, dietas, comisiones, gratificaciones, bonificaciones y servicios técnicos |
| Excepción principal | Proveedor en pagos a cuenta con constancia vigente del SAR |
| Plazo | 10 días calendario del mes siguiente |
| Declaraciones | DMR-112 (informativa) y después SER-112 (determinativa), en la Oficina Virtual |
Ejemplo con números
Le pagás a tu contador L 20,000.00 de honorarios por el mes. El cálculo es directo:
| Importe base del servicio | L 20,000.00 |
| Retención 12.5% | - L 2,500.00 |
| Le pagás al contador | L 17,500.00 |
| Enterás al SAR | L 2,500.00 |
El gasto de tu negocio sigue siendo L 20,000.00. Lo que cambia es a quién le llega cada parte: L 17,500.00 al proveedor y L 2,500.00 al fisco, a través tuyo.
El asiento contable
Al registrar el pago:
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Gasto por honorarios profesionales | L 20,000.00 | |
| Bancos | L 17,500.00 | |
| Retenciones por pagar (ISR 12.5%) | L 2,500.00 |
Al enterar la retención al SAR:
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Retenciones por pagar (ISR 12.5%) | L 2,500.00 | |
| Bancos | L 2,500.00 |
Quién retiene y a quién
El Artículo 50 de la Ley del ISR obliga a las personas jurídicas de derecho público y de derecho privado que hagan pagos o constituyan créditos a favor de personas naturales o jurídicas residentes en Honduras, no exoneradas del impuesto, a retener y enterar el 12.5% del monto por estos conceptos:
- Honorarios profesionales
- Dietas
- Comisiones
- Gratificaciones
- Bonificaciones
- Remuneraciones por servicios técnicos
Un error común es creer que solo se retiene a personas naturales, o solo cuando el proveedor no es una empresa. No es así: la retención alcanza también a las personas jurídicas residentes. Lo que define si se retiene no es el tipo de proveedor, sino si está en el régimen de pagos a cuenta.
Cuándo no se retiene
Proveedor en pagos a cuenta. Si el proveedor está sujeto al régimen de pagos a cuenta y te presenta la constancia vigente del SAR, no le retenés, sin importar el concepto ni el monto. Pedí la constancia y verificá que esté vigente antes de pagar: si no te la presenta, retenés.
Contratos de trabajo con honorarios como única fuente. Según el SAR, se exceptúan los pagos efectuados bajo contratos de trabajo celebrados dentro del ejercicio fiscal cuyos honorarios, como única fuente de ingresos, no excedan la escala exenta del ISR para persona natural.
El plazo: diez días calendario
Las retenciones se liquidan en una declaración jurada y se enteran al fisco de forma mensual, a más tardar dentro de los diez días calendario del mes siguiente a aquel en que se practicó la retención (Artículo 35 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público, Decreto 113-2011).
Son días calendario, no hábiles. La diferencia importa: diez días hábiles son unas dos semanas; diez días calendario son diez. Una retención de septiembre se entera, a más tardar, el 10 de octubre.
Cómo se declara: DMR-112 y SER-112
Desde el Acuerdo SAR 236-2024, la Oficina Virtual es el único medio para presentar estas declaraciones. Son dos, y el orden importa:
- DMR-112, declaración informativa. Detallás cada retención del mes, una ficha por proveedor retenido.
- SER-112, declaración determinativa. Se autollena con los datos de la DMR-112: base de cálculo, tarifa e impuesto a pagar. Al presentarla podés pagar en línea o generar el boletín de pago.
Por cada retención, la DMR-112 te pide:
- RTN del proveedor al que le retuviste
- CAI del documento fiscal que te emitió el proveedor
- Número del documento fiscal: establecimiento, punto de emisión, tipo de documento y correlativo
- Fecha de emisión del documento del proveedor
- Fecha y CAI de tu comprobante de retención
- Importe base del servicio, sobre el que se calcula el 12.5%
Si la obligación no aparece en tu vector fiscal porque es eventual, la Oficina Virtual tiene la opción «Nueva declaración eventual», donde elegís la tarjeta 112 DMR.
Tu responsabilidad como agente de retención
El Código Tributario (Decreto 170-2016, Artículo 43) es claro en dos puntos. Si omitís una retención que te correspondía, respondés ante el Estado. Y una vez que retenés, sos el único responsable ante la Administración Tributaria de enterar ese dinero. Retener y no enterar es el peor escenario posible. Conocé las consecuencias en nuestra guía de multas y sanciones del SAR.
La retención sobre sueldos es otra cosa
El 12.5% no aplica a los sueldos de tus empleados. Los salarios se retienen con la tabla progresiva del ISR, y en 2026 el ingreso gravable anual está exento hasta L 228,324.32 según el Comunicado SAR 02-2026. Para calcular la retención de cada empleado usá nuestra calculadora de ISR.
Retención de ISV por grandes contribuyentes
Aparte del ISR, el Acuerdo DEI-215-2010 designa a los obligados tributarios clasificados como grandes contribuyentes como agentes de retención del Impuesto Sobre Ventas, pero no sobre cualquier compra: solo sobre el ISV causado en servicios prestados por personas dedicadas a actividades específicas, entre ellas el transporte de carga, la limpieza, aseo y fumigación, la impresión y serigrafía, la investigación y seguridad, y el alquiler de locales comerciales, maquinaria o equipo. Si tu negocio es gran contribuyente o le presta alguno de estos servicios a uno, revisá el acuerdo vigente con tu contador. Más contexto en nuestra guía de qué es el ISV.
Glosario
- Retención
- Método de recaudación por el que quien hace un pago descuenta una parte y la entrega al fisco en nombre de quien recibe el pago. Sustituye la obligación de declarar y pagar de ese contribuyente respecto del monto retenido.
- Agente de retención
- Persona o entidad a la que la ley o la Administración Tributaria obliga a retener y enterar tributos de otros obligados tributarios (Artículo 32 del Código Tributario, Decreto 170-2016).
- Retención del 12.5% (Artículo 50)
- Retención que las personas jurídicas de derecho público y privado deben aplicar a los pagos por honorarios profesionales, dietas, comisiones, gratificaciones, bonificaciones y servicios técnicos hechos a personas naturales o jurídicas residentes en Honduras no exoneradas del ISR.
- Enterar
- Entregar al fisco el dinero retenido. En Honduras, las retenciones se enteran de forma mensual dentro de los diez días calendario del mes siguiente.
- Régimen de pagos a cuenta
- Régimen en el que el contribuyente anticipa su Impuesto Sobre la Renta en cuotas durante el año. Quien está en este régimen y presenta la constancia vigente no está sujeto a la retención del 12.5%.
- Constancia de pagos a cuenta
- Documento del SAR que acredita que un contribuyente está sujeto al régimen de pagos a cuenta. Si el proveedor la presenta vigente, no se le aplica la retención del Artículo 50.
- Comprobante de retención
- Documento fiscal que emite el agente de retención al retener. Su CAI y su fecha se reportan en la DMR-112 junto con los datos del documento del proveedor.
- DMR-112
- Declaración Jurada Informativa Mensual de Retenciones por servicios, honorarios y otros del Artículo 50. Detalla cada retención: RTN del proveedor, CAI y número del documento fiscal, fechas e importe base. Se presenta primero.
- SER-112
- Declaración determinativa de las retenciones del Artículo 50. Se autollena con los datos de la DMR-112 y determina el impuesto a pagar. Se presenta después de la DMR-112.
- Oficina Virtual del SAR
- Plataforma digital del Servicio de Administración de Rentas, único medio para elaborar, presentar y rectificar declaraciones y generar boletines de pago (Acuerdo SAR 236-2024).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tengo que retener si le pago honorarios a un contador o abogado en Honduras?
El 12.5% del importe base del servicio, según el Artículo 50 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Si le pagás L 20,000.00 de honorarios, retenés L 2,500.00, le entregás L 17,500.00 y enterás los L 2,500.00 al SAR.
¿Tengo que retener el 12.5% si el proveedor es una empresa y no una persona?
Sí. La retención aplica a pagos a personas naturales y a personas jurídicas residentes en Honduras que no estén exoneradas del ISR. Que el proveedor sea una empresa no lo exime. Lo que sí lo exime es estar en el régimen de pagos a cuenta.
¿Cuándo no se retiene el 12.5% del ISR?
No se retiene cuando el proveedor está sujeto al régimen de pagos a cuenta y te presenta la constancia vigente del SAR. Tampoco aplica, según el SAR, a pagos bajo contratos de trabajo dentro del ejercicio fiscal cuyos honorarios, como única fuente de ingresos, no excedan la escala exenta del ISR para persona natural.
¿Cuál es el plazo para pagar las retenciones al SAR?
Las retenciones se declaran y se enteran de forma mensual, a más tardar dentro de los diez días calendario del mes siguiente a aquel en que se practicó la retención (Artículo 35 del Decreto 113-2011). Son días calendario, no días hábiles.
¿Qué declaración presento por las retenciones del Artículo 50?
Dos, en este orden y solo por la Oficina Virtual del SAR: primero la DMR-112, que es la declaración informativa con el detalle de cada retención, y después la SER-112, la declaración determinativa, que se autollena con los datos de la DMR-112.
¿Qué pasa si no retengo cuando debía hacerlo?
Respondés ante el Estado por la retención omitida. Y una vez que retenés, el agente de retención es el único responsable ante la Administración Tributaria de enterar ese dinero (Artículo 43 del Código Tributario, Decreto 170-2016).
¿El 12.5% del Artículo 50 aplica a los sueldos de mis empleados?
No. Los sueldos y salarios se retienen con la tabla progresiva del ISR. En 2026 el ingreso gravable anual está exento hasta L 228,324.32 según el Comunicado SAR 02-2026. El 12.5% es para honorarios, dietas, comisiones, gratificaciones, bonificaciones y servicios técnicos.
¿Cómo se registra contablemente una retención del 12.5%?
Al registrar el pago: cargo a gasto por honorarios por el total, abono a bancos por lo que le pagás al proveedor y abono a retenciones por pagar por el 12.5%. Al enterarla al SAR: cargo a retenciones por pagar y abono a bancos.
Cómo llevarlo sin errores
Con varios proveedores al mes, el riesgo no está en el cálculo sino en el control: saber a quién le retuviste, quién te presentó constancia de pagos a cuenta y cuánto tenés acumulado en retenciones por pagar antes del día 10. Un sistema contable que registre la retención al momento de la compra te deja el auxiliar listo para llenar la DMR-112 sin reconstruir el mes.
Fuentes
- SAR, Ayuda Declaración Jurada Retención por Servicios, Honorarios y Otros (Artículo 50), Código 112, agosto 2026
- SAR, ¿Quiénes están sujetos a la retención del 12.5% del ISR?
- Ley del Impuesto Sobre la Renta, Decreto-Ley 25 de 1963, Artículo 50
- Código Tributario, Decreto 170-2016, Artículos 32 y 43
- Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público, Decreto 113-2011, Artículo 35
- Acuerdo SAR 236-2024 (Oficina Virtual) y Acuerdo DEI-215-2010 (retención de ISV)
- Comunicado SAR 02-2026 (tabla progresiva del ISR 2026)
Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de un contador. La normativa puede cambiar: verificá siempre en sar.gob.hn.
