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Guatemala

Exención de IVA e IDP en combustibles Guatemala 2026: qué cambia para tu negocio

Del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2026 la gasolina y el diésel se venden sin IVA ni IDP. Te explicamos el decreto, la resolución de la SAT, cómo se ven las facturas y qué revisar en tu contabilidad.

21 Oct 20266 min

Desde el 1 de octubre de 2026, las gasolineras de Guatemala venden gasolina superior, regular y diésel sin el Impuesto al Valor Agregado (IVA) ni el Impuesto a la Distribución de Petróleo (IDP). Para cualquier negocio que mueve producto, hace entregas o tiene vehículos, es un alivio directo en costos durante el último trimestre del año.

Qué pasó

El Congreso aprobó el 22 de septiembre el Decreto 22-2026, Ley de Exención Tributaria Temporal de Emergencia al Consumidor de Combustibles. Fue sancionado y entró en vigor el 1 de octubre; el presidente Bernardo Arévalo lo anunció en un video en sus redes sociales. La exención dura hasta el 31 de diciembre de 2026.

Según los datos divulgados por el Gobierno y el Ministerio de Energía y Minas (MEM), el ahorro estimado por galón es de Q9.05 en superior, Q8.33 en regular y Q6.45 en diésel. No es un precio fijo: el precio final depende de cada estación, región y tipo de servicio. El MEM habilitó una plataforma para que los expendedores reporten precios a diario y anunció que supervisará que el beneficio llegue al consumidor.

La resolución de la SAT

El 5 de octubre la SAT emitió la Resolución de Superintendencia SAT-DSI-1596-2026, publicada el 6 de octubre en el Diario de Centro América, con las disposiciones administrativas. Los puntos principales:

  • Las operaciones exentas se identifican en los DTE con las frases de exención disponibles en el régimen FEL. En las facturas, los impuestos aparecen en cero, con leyendas sobre los montos exentos.
  • La SAT ajustó sus sistemas de FEL y de declaraciones aduaneras; en importaciones, el IVA se registra como exento en la DUCA.
  • Productores, importadores, distribuidores y estaciones de servicio deben hacer inventario físico al inicio de la vigencia y al 31 de diciembre, separando lo comprado antes y durante la exención.
  • El IVA pagado antes del decreto puede usarse como crédito fiscal si se cumplen los requisitos; el remanente se traslada a periodos siguientes, sin derecho a devolución.
  • La SAT anunció verificaciones en la cadena de comercialización y sanciones conforme al Código Tributario.

Qué significa para una PYME

Si no vendés combustible, el efecto principal es un costo de transporte más bajo durante tres meses. Pero hay un detalle contable: las facturas de combustible que recibás en este periodo traen el IVA en cero, así que no generan crédito fiscal por ese concepto. Si tu contador proyectaba crédito de IVA por combustible, el cálculo de octubre a diciembre cambia.

Si tenés una estación de servicio o distribuís combustible, la carga es mayor: inventarios inicial y final, frases correctas en cada DTE y precios reportados al MEM.

Qué hacer ahora

  1. Revisá tus facturas de combustible de octubre: deben venir a tu NIT, con IVA e IDP en cero y la leyenda de exención.
  2. Ajustá tu proyección de crédito fiscal de IVA para el último trimestre con tu contador.
  3. Medí el ahorro real: compará el gasto en combustible de octubre contra septiembre para saber cuánto margen liberaste.
  4. No lo tomés como permanente: si bajás precios de entrega por este ahorro, considerá que la exención vence el 31 de diciembre.

Para entender el resto de la factura electrónica, revisá nuestra guía completa de FEL en Guatemala. Y si querés tener tus ventas, inventario y gastos ordenados en un solo lugar, con KODDIX podés llevar catálogo, punto de venta e inventario sin hojas sueltas.

Fuentes

Este artículo es informativo y no constituye asesoría fiscal ni laboral. Los montos y tratamientos aplicables a tu caso deben confirmarse con la SAT, el Ministerio de Trabajo o tu contador.

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